Sobre la disponibilidad de las contrademandas en el Arbitraje de tratados de inversión
pages 141 - 156
ABSTRACT:

Este artículo examina la disponibilidad de las contrademandas en el arbitraje inversor-estado.  Una de las preguntas principales es la de la jurisdicción de los instrumentos relevantes.  Un elemento clave es el consentimiento, que requiere un análisis cuidadoso de los términos del tratado de inversión aplicable.  La admisibilidad de las contrademandas también depende de la conexión con las demandas principales, un requisito que no debería interpretarse demasiado estrictamente.  

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about the authors

Laura Halonen es abogada del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales y socia de Lalive en Ginebra. Está especializada en Derecho Público Internacional y en Arbitraje Internacional, con hincapié en el arbitraje de inversiones.

El catedrático Pierre Lalive es uno de los socios principales y fundador de Lalive; cuenta con más de cincuenta años de experiencia en Derecho Internacional y Arbitraje. Ha hecho las veces de árbitro o abogado en varios cientos de procedimientos internacionales de arbitraje; una parte importante de su práctica profesional está relacionada con litigios entre estados y pleitos estado-inversor. El catedrático Lalive ha ocupado multitud de puestos académicos en Suiza y en el extranjero, y es autor de más de 200 publicaciones.

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